B.O.P.V.: 09.03.2021
Entrada en vigor: 10.03.2021
Objeto
La presente ayuda tiene por objeto regular un programa de ayudas destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.
Beneficiarios
Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.
Actividades y gastos subvencionables
Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.
Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Resolución se efectuarán por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe, y se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV y finalizará el 15 de octubre de 2021, a las 15:00 horas.