La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia se pronuncia sobre la prohibición de despedir establecida en el artículo 2 del RDLey 9/2020, considerando como nulo un despido por causas objetivas producido durante el estado de alarma.
La sentencia revoca la declaración de improcedencia efectuada en primera instancia por el JS y determina que cabe declarar su nulidad dada la redacción del art. 2 del RDLey 9/2020.
El caso concreto, es el de una empresa subcontratada de un ayuntamiento que, comunico a sus trabajadores el 13 de marzo que no acudieran a su puesto de trabajo. En fecha 31 de marzo la empresa comunicó a la trabajadora la finalización de su contrato de trabajo.
El TSJ revoca la declaración de improcedencia producido en primera instancia y entiende que cabe declarar la nulidad por los siguientes motivos:
El RDL 8/2020 ha buscado una vía paralela a la del despido objetivo. El art. 2 del RDL 9/2020 es uno de estos supuestos. Esta disposición ha pretendido reforzar la previsión de los arts. 22 y 23 RDL 8/2020.
En segundo lugar, no es admisible una especie de defraudación de la norma por la vía de la legalidad paralela a la normativa establecida para una realidad concreta, como es la que se ha contemplado en los RRDDLL 8 y 9/2020.
Al constituirse una norma de derecho necesario la misma debe ser contemplada en su alcance e integridad, proscribiendo cualquier cauce indirecto de derogación (art. 6, 4 CC).