El 5 de febrero de 2020, fue publicado el Real Decreto 231/2020, mediante el cual se fija el salario mínimo interprofesional para el 2020.
En comparación con el año 2019, se ha aprobado un incremento del 5,5% (en concreto el 5,55555555556%). Las cuantías quedan fijadas como sigue:
- 31,66 euros/día o 950 euros/mes, en virtud de si el salario está fijado en días o meses, para cualesquiera actividades bien en la agricultura, la industria y en los servicios.
- 44,99 euros/jornada legal para los trabajadores eventuales y temporeros cuyo trabajo en una misma empresa no exceda de 120 días.
- 7,43 euros/hora efectivamente trabajada para los empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo.
De todos modos, este Real Decreto lleva aparejados los siguientes cambios
- FOGASA
- Límite salario día: 73,88€
- Límite 120 días para pagos de salarios del FOGASA: 8.866,66€
- Límite indemnización despido improcedente: 26.966,2€.
- Aumenta la cantidad inembargable.
- Acceso al subsidio de desempleo: 75% del SMI sin pagas extras (712,5€/mes).
Por último, el real decreto en su disposición transitoria única incorpora reglas con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque efectos indeseados en los ámbitos no laborales que utilizan este como referencia.
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