En el contexto de los fondos Next Generation, existen ciertas premisas que han de ser tenidas en cuenta para conocer las implicaciones en materia de IVA asociado a las subvenciones.
En este sentido, los efectos de las subvenciones en el IVA tienen lugar en la medida en que éstas estén vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas a este tributo que realice el perceptor de las subvenciones. En tales casos, formarán parte de la base imponible del IVA como mayor contraprestación.
Al mismo tiempo, es necesaria la existencia de un vínculo directo entre la subvención y el producto o servicio objeto de consumo para que afecte a la base imponible del IVA, y siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso. Concretamente, en el caso de los Fondos Next Generation es necesario atender a las siguientes disposiciones:
- Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España —CID— de 16 de junio de 2021.
Desde el Departamento Fiscal de LKS Next Legal quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda. Asimismo, os iremos informando de todas las novedades que se vayan implementando y pudieran resultaros de interés.