El trabajador demandó a su empresa por negarle el permiso parental no remunerado del 1 al 31 de agosto para cuidar a sus dos hijas menores de 8 años. La empresa solo concedió parte del permiso (31 de julio al 13 de agosto) sin justificación escrita y con una negativa verbal, sin ofrecer alternativas.
El artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores permite hasta 8 semanas de permiso para cuidar a hijos menores de 8 años. Al denegar el permiso sin justificación y sin proponer alternativas, la empresa vulneró los derechos de conciliación del trabajador, lo que constituye una infracción y discriminación. La decisión de la empresa fue declarada nula, y se le otorgaron 20.000 € en daños por el impacto moral y patrimonial.