El Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de enero de 2022 ha reconocido que, en defecto de previsión normativa en la negociación colectiva indicando lo contrario, las empresas podrán absorber los complementos salariales, como el de antigüedad, para compensar las subidas del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI).
La cuestión que se plantea en el supuesto enjuiciado es, si el Convenio Colectivo del sector talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña, en relación con el RD 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se regula el SMI, permite que la base de cálculo, a la que hay que añadir la cantidad necesaria para llegar al nuevo SMI debe estar conformado por el salario especifico de ese nivel y por lo que resulte del complemento de antigüedad o exclusivamente por el salario específico de cada categoría sin tener en cuenta los conceptos por trienios.
El Tribunal Supremo entiende que la base de cálculo a la que hay que añadir la cantidad necesaria para llegar al nuevo SMI establecido por el RD 1462/18 debe estar conformada por el salario especifico y por lo que resulte de los trienios cumplidos por el trabajador.
Concluye el Alto Tribunal que la revisión del salario mínimo interprofesional no puede afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y computo anual, fueran superiores a aquel.
Asimismo, interpreta que: “el artículo 27.1 ET incluye todos los salarios en su conjunto y computo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera que, solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio colectivo”.