B.O.N.: 26.01.2023
Entrada en vigor: 27.01.2023
Objeto
El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las grandes empresas industriales de Navarra, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación de empleo en las mismas.
Esta convocatoria comprende dos tipos de ayudas, en función de cuál sea la ubicación de los proyectos de inversión y su finalidad, como se señala en la base 3: «Ayudas regionales a la inversión» (capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y «Ayudas de minimis» (Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del a las ayudas de minimis).
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser una gran empresa conforme a la definición 24 del art. 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
- Disponer o tener previsto disponer de un establecimiento en Navarra.
- Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al art. 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).
- En el caso de empresas que vayan a realizar un proyecto de inversión de los definidos en el apartado 1.1. de la base 3, no haberse trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Actividades y gastos subvencionables
Los tipos de proyectos de inversión, en función de cuál sea su ubicación y finalidad, serán los siguientes:
- Proyectos tipo A) objeto de las «Ayudas regionales a la inversión»:
Son los proyectos ubicados en municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales (que se puede consultar en la ficha de las ayudas en http://www.navarra.es), que tengan por finalidad alguna de las previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2 de esta base.
- Proyectos tipo B) objeto de las «Ayudas de minimis»:
-
- Los ubicados fuera del Mapa de ayudas regionales, cuya finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en el apartado 2.
- Los ubicados en municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales, pero cuya finalidad sea alguna de las establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 2.
Las finalidades de los proyectos de inversión serán:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del art. 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014).
- La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar d) La ampliación de un establecimiento existente.
- La ampliación de un establecimiento existente.
- La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.
- La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la web correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 3 meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.