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Boletín: Noviembre 2022

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B.O.B.: 24.11.2022
Entrada en vigor: 22.11.2022

Objeto

Las actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral son los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskera en el entorno digital, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Especial del Consejo Asesor del Euskera para Fomentar el Euskera en el Entorno Digital establecidas en el documento «El entorno digital del euskera: Recomendaciones 2021-2024 dirigidas a la promoción de contenidos digitales en euskera», que de hecho, la Diputación Foral de Bizkaia asume como directrices fundamentales en esta materia. De esta manera, y específicamente, a través del presente decreto foral regulador.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, personas empresarias individuales y profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que, no estando incursas en las causas del art.12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  2. Encontrarse inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

Actividades y gastos subvencionables

Serán objeto de subvención los proyectos que se puedan adscribir a alguno de los siguientes grupos:

  • Grupo A: proyectos que tengan por objetivo la creación de webs multiservicios nuevas en euskera, la creación de contenidos para la participación web y la comunicación, y el fomento de las comunidades virtuales, y aquellos que tengan por objeto dotar de nuevos contenidos y servicios a sitios web creados antes de 2023. Se valorarán específicamente aquellos que promuevan productos audiovisuales creados para la web y, especialmente, los dirigidos al ocio de jóvenes y adolescentes.
  • Grupo B: aplicaciones para dispositivos móviles, videojuegos y productos destinados a su uso en ordenadores, que estén en euskera, o bien otro tipo de productos que, sin estar destinados a ser usados en un ordenador o dispositivo móvil, requieran software desarrollado en euskera.
  • Grupo C: digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskera. Creación de nuevos contenidos multimedia en euskera, bien para ser publicados en un soporte físico (CD, DVD, etc.), o bien para ser publicados en una web creada exclusivamente para la divulgación de estos.
  • Grupo D: proyectos destinados al desarrollo de software en euskera o a la localización al euskera.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:   https://www.ebizkaia.eus/es/inicio

En el catálogo de trámites de la sede electrónica se encuentra la ficha resumen del presente decreto foral.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 16 de enero de 2023 hasta el 13 de febrero de 2023 a las 13:30.

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