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Boletín: Agosto 2022

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B.O.P.V.: 02.08.2022
Entrada en vigor: 03.08.2022

Objeto

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:

  1. La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
  2. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
  3. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
  4. La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Beneficiarios

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Para los supuestos del art. 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, ambos incluidos.
  • Para el supuesto del art. 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

Deberán cumplir además otra serie de requisitos específicos.

Actividades y gastos subvencionables

Las subvenciones concedidas con cargo al presente programa irán destinadas a cofinanciar el desembolso de las aportaciones hechas al capital social para adquirir la condición de persona socia trabajadora realizado por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente, y se adecuarán en todo caso a lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Departamento de Trabajo y Empleo concederá como subvención las siguientes cuantías:

a) Por los supuestos previstos en el art. 1.a): 2.500 euros.
b) Por los supuestos previstos en el art. 1.b): 1.500 euros.
c) Por los supuestos previstos en el art. 1.c): 2.000 euros.
d) Por los supuestos previstos en el art. 1.d): 2.000 euros.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto mediante el canal presencial como mediante el canal electrónico.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2022, incluido.

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