Mediante la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 844/2023 de 31 de mayo se ha reiterado el carácter autónomo de las garantías a primer requerimiento (a diferencia de la fianza ordinaria), lo que conlleva que no se requiera el incumplimiento de la obligación principal para que puedan ser ejecutadas a simple requerimiento.
Para ello, resulta de vital importancia la forma en la que el texto de las garantías a primer requerimiento esté redactado, de forma que no haya dudas en su interpretación en cuanto a que la obligación de pago sea directa e incondicional, sin accesoriedad ni subsidiariedad respecto de la relación contractual principal.
Así, la citada sentencia del Tribunal Supremo viene a reiterar el carácter autónomo y no accesorio de este tipo de garantías, no siendo posible extender la nulidad del negocio principal a los avales a primer requerimiento en tal en cuanto éstos estén formados por los requisitos exigidos por la jurisprudencia.