El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente mediante sentencia de fecha 23 de febrero de 2022 sobre el cómputo del periodo máximo de nueve meses a partir del cual dejan de quedar exceptuadas de gravamen en IRPF las cantidades abonadas por el empleador para compensar los gastos normales de manutención y estancia en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
En este sentido, señala que tal período debe ser ininterrumpido y sin solución de continuidad, con independencia de la actividad que se realice y las características de ésta y que no cabe ninguna interpretación distinta, debido a la claridad en la relación del precepto en cuestión que lo regula.
De esta forma, puede que, en estancias globales superiores a nueve meses, realizando el cómputo del plazo de forma correcta, la totalidad de las cantidades abonadas por el empleador queden exceptuadas de gravamen en el IRPF del empleado.