Una reciente sentencia del TSJ de Canarias ha determinado que la existencia de dos categorías laborales distintas, con diferentes salarios, para desarrollar las mismas funciones supone una discriminación laboral por razón de sexo, si la de menor sueldo es mayoritariamente femenina.
Se trataba de un supuesto en el que las trabajadoras de una empresa de recogida de residuos denunciaron discriminación retributiva porque las personas adscritas a la categoría profesional de “peón” (76,78% mujeres) tenían un salario inferior que los “peones polivalentes” (90% hombres), a pesar de que realizaban trabajos similares.
Asimismo, las mujeres eran contratadas para la categoría de valor inferior de forma sistemática, sin posibilidad de ascender a la categoría superior. “Si un puesto de peón polivalente se quedaba libre, las compañías no lo suplían con los empleados de la categoría inferior”, señala la sentencia. Por todo ello, el Tribunal ha declarado “la nulidad de la categoría inferior de peón y condena a que se les retribuya como peones polivalentes”.
El Tribunal rechazó, sin embargo, conceder la indemnización de 2.000 euros que reclamaban cada una de las empleadas afectadas por la discriminación salarial. “No hay legitimación para determinar un daño moral”, concluye la sentencia.