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Boletín: Septiembre 2024

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado que la práctica de no acudir al trabajo con el objetivo de provocar un despido disciplinario, con la intención de acceder a la prestación por desempleo, no se considera un despido disciplinario, sino una baja voluntaria. Esta situación deja al trabajador sin empleo y sin derecho a percibir la prestación por desempleo.

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