Según lo establecido en el apartado 11 de la Disposición Adicional 52 de del TRLGSS (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), los pensionistas por incapacidad permanente, entre otros, no están incluidos en su ámbito de aplicación. Por lo tanto, no deben considerarse en situación asimilada al alta debido a la realización de las prácticas formativas o académicas externas.
En consecuencia, la participación en dichas prácticas no implica la suspensión de la pensión de incapacidad permanente absoluta.