Mediante la reciente Consulta Vinculante V2290-23, de 28 de Julio de 2023, de la SG de Consumo ha venido a aclarar cuándo existe la obligación de declarar por la tenencia de criptomonedas en el extranjero.
En la consulta en cuestión la persona consultante solicita información sobre la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales de su titularidad en el famoso modelo 721. En su caso, se plantea la cuestión partiendo de la base de que es titular de monedas virtuales por un valor superior a 50.000 euros a fecha 31 de diciembre de 2020 y realiza la consulta sobre si es o no indiferente a los efectos de presentar el modelo 721 que las monedas se mantengan en un hot wallet o en un cold wallet.
En primer lugar, se establece que la concurrencia de cualquier supuesto que dé lugar a la obligación de declarar, por ejemplo, la titularidad de las monedas virtuales en fecha 31 de diciembre de 2020 no daría lugar a la presentación de la declaración en el año 2021, por cuanto la normativa reguladora de la obligación no estaba en vigor.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, habría que valorar si concurren los requisitos que obligan a la presentación de la declaración. Lo que se debe analizar es si concurren los requisitos para la presentación de la declaración respecto del período 2023 a presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
En este sentido, para que exista la obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero deben concurrir dos requisitos:
- Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
- Que las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.
Por tanto, si las monedas virtuales no son custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros o para mantener, almacenar y transferir monedas, y no superan la cantidad de 50.000 euros, no surge la obligación de presentar la declaración informativa.
Añade que en el ecosistema de los criptoactivos existen distintos medios por los que las monedas virtuales o los medios de acceso a éstas, esto es, las claves criptográficas privadas, pueden ser custodiados. Con carácter general, se pueden distinguir los llamados “wallets” o monederos custodios y no custodios, en función de si la custodia y, por tanto, de alguna manera el control, de los criptoactivos o sus claves se mantiene por un tercero o por el propio usuario. Asimismo, se distinguen entre los llamados “hot wallets” y “cold wallets”, según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas “online” o no; los “cold wallets” funcionan como monederos no custodios.
Con independencia de si se trata de un “hot wallet” o de un “cold wallet”, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, no se tendrían en cuenta y, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Por tanto, tal y como reza la consulta, lo definitivo es que el titular mantenga el control de las claves criptográficas privadas.