El Tribunal Supremo declara que la calificación como nulo del despido de una trabajadora embarazada no comporta automáticamente una lesión del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo y, por tanto, no tiene por qué conllevar el abono por parte de la empresa de una indemnización adicional por daños y perjuicios. Para ello, es necesario aportar indicios que conecten el despido con el embarazo. En el presente supuesto la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y, el despido de la trabajadora embaraza coincidió con el de otras cinco personas trabajadoras, por lo que, se declaró la nulidad del despido sin condena a una indemnización por daños y perjuicios.
Febrero 2024
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