Por medio de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia País Vasco, Nº 72/2022 de 9 de febrero (Recurso Nº 392/2021) se resuelve sobre la nulidad parcial de los preceptos del Reglamento de IRPF de Bizkaia sobre la presentación de la autoliquidación de IRPF en la sede electrónica.
Concretamente, el fallo anula los artículos 73, 73 septies.1, 74, 75 bis) y 75 ter en el inciso «se entenderá notificada en el momento en el que la misma se ponga a disposición del o de la contribuyente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia” por entender que los contribuyentes no pueden ser obligados a presentar su declaración de la renta exclusivamente a través de la sede electrónica.
La cuestión se centra en que el Reglamento impugnado da por supuesto que todos los obligados tributarios por el IRPF acreditan que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer efectiva su obligación.
No obstante, la regla general en cuanto a los obligados tributarios que sean personas físicas consiste en que tienen derecho a optar en su relación con las Administraciones Públicas, aunque pueda determinarse reglamentariamente la obligación para determinados procedimientos, siempre que esté sujeto a ciertos supuestos y condiciones.
En este sentido, en la medida en que el Decreto Foral que aprueba el Reglamento del IRRP no contiene ninguna motivación sobre las razones que permiten presumir que todos los obligados tributarios por IRPF en el Territorio Histórico de Bizkaia reúnen las características que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 (precepto que viene a reconocer que no todas las personas físicas están en disposición de relacionarse por sí mismos por medios electrónicos con la Administración Pública) y que tampoco establece ni límites ni condiciones con respecto a la obligatoriedad de presentar la declaración de IRPF vía electrónica, el fallo declara nulos parcialmente los preceptos mencionados.