El Tribunal Superior de Justifica de la Unión Europea se ha pronunciado en su sentencia de 7 de julio de 2022 acerca de la deducción de cuotas de IVA caducadas por parte de una entidad que, tras no consignar las cuotas de IVA soportadas en la compra de unas parcelas, 7 años después y consecuencia de la venta con repercusión de IVA de algunas de ellas, opta por deducir las cuotas inicialmente no deducidas.
En ese sentido, se centra la cuestión prejudicial ante el TJUE en si es posible que, a un sujeto pasivo que no ha ejercido su derecho a deducir en plazo (caducidad del derecho), se le deniegue esa posibilidad, en el marco de una regularización, con ocasión de la primera utilización del bien o servicio para operaciones sujetas al impuesto y aunque no se haya constatado abuso de derecho o fraude.
Ante lo cual, el TJUE concluye que no se permite que, un contribuyente cuyo derecho a deducir caducó, regularice esas cuotas soportadas con ocasión del primer uso de esos bienes o servicios en operaciones sujetas al impuesto.