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Boletín: Noviembre 2024

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Una persona trabajadora fue dada de baja por incapacidad permanente total (IPT) en diciembre de 2022, a través de la extinción de su contrato. En marzo de 2023, el INSS revocó la IPT certificando su capacidad, pero la empresa se negó a reincorporarla, alegando que el contrato estaba extinguido. El tribunal consideró que el contrato debía estar suspendido, no extinguido, porque la empresa no activó las medidas de ajuste razonable del convenio colectivo antes de la extinción. Asimismo, establece que la negativa a readmitirla tras la revocación de la incapacidad constituyó discriminación por su estado de salud. Por lo tanto, el despido fue declarado nulo, y la empresa fue condenada a readmitirla, pagar salarios de tramitación y 60.000 euros por daños morales debido a la discriminación sufrida y el perjuicio económico ocasionado.

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