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Boletín: Mayo 2024

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No se puede despedir por causas organizativas alegando duplicidad de funciones cuando es la propia empresa la que ha generado dicha duplicidad. La sentencia aborda el caso de una trabajadora que, tras su excedencia por cuidado del menor, solicitó reincorporarse anticipadamente a su puesto de «City Manager», lo cual le fue rechazado. La empresa había asignado sus funciones a otro empleado durante su ausencia y, tras reincorporarse en septiembre de 2022, fue despedida en enero de 2023, alegando la empresa una duplicidad de funciones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nulo el despido, argumentando que la empresa creó artificialmente la duplicidad de funciones para justificar el despido, y ordenó a la empresa pagar 5.000 euros por daños y perjuicios.

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