La empresa envió una carta de despido a una empleada por «ineptitud sobrevenida» a través de su correo personal utilizando un servicio de firma electrónica. Dicho servicio certificó el envío y la apertura del correo, pero la empleada alegó no haber recibido la notificación. La empresa no pudo probar que la empleada había consentido recibir notificaciones en su correo personal ni que el correo abierto era efectivamente suyo. Medios como el correo electrónico no se consideran válidos a menos que se pueda demostrar la correcta notificación y recepción, puesto que el Estatuto de los Trabajadores requiere una comunicación escrita, pero no especifica el medio. Por todo ello, la falta de prueba adecuada llevó a que el despido se calificara como improcedente.
Junio 2024
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