Se puede despedir por ineptitud sobrevenida a personas trabajadoras subrogadas si la nueva empresa constata que no tienen la titulación exigida en el pliego de condiciones, aunque llevaran 5 años de experiencia ejerciendo las funciones.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que en casos de subrogación empresarial, la nueva empresa adjudicataria de un servicio público puede extinguir la relación laboral por ineptitud sobrevenida, al constatar que no disponen de la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo.
Por ello, se trata de una circunstancia sobrevenida, porque la titulación profesional no era anteriormente exigida cuando la empresa saliente ostentaba la concesión del servicio, y dentro de las situaciones constitutivas de ineptitud se encuentran las que puedan derivarse de los obstáculos legales que impiden el desempeño del puesto de trabajo.