Mediante la reciente sentencia del Tribunal Supremo 1103/2023, del 26 julio la Sala de lo Contencioso-administrativo reitera su doctrina, en el sentido de que debe respetarse el principio de proporcionalidad en materia sancionadora cuando la infracción no afecta en modo alguno a la recaudación, y se impone al margen de toda idea de fraude fiscal.
El principio de proporcionalidad obliga a que la imposición de sanciones no vaya más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude.
Por tanto, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad, indica el Tribunal Supremo que, el órgano judicial, puede anular la sanción impuesta por infracción del art. 170.Dos.4ª LIVA -por no consignar en la autoliquidación del período correspondiente las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones-, precisamente porque el precepto cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción.
Explica que es posible la anulación del acto sancionador y la consiguiente inaplicación de la norma legal que la determina, cuando el juez o tribunal competente aprecie en la ley sancionadora nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea, infracción que cabe estimar concurrente en el art. 171.Uno.4º LIVA porque la obligación de plantear una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión solo es preceptiva si se estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir el fallo.
Ello permite inaplicar al caso la norma española -el art. 171.Uno.4º LIVA-, porque cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, con su consiguiente infracción del principio de proporcionalidad, en un contexto de ausencia de perjuicio económico para el erario y de toda idea de fraude fiscal.