El derecho de la competencia constituye una disciplina de indiscutible relevancia en el mercado empresarial porque ha supuesto en ocasiones la imposición de importantes sanciones para aquellas empresas que han incumplido la normativa reguladora del mercado. Son conocidos, en este sentido, los casos en los que algunas grandes empresas han tenido que hacer frente a multas pecuniarias de gran envergadura por haber realizado prácticas anticompetitivas, pactar precios, o abusar de su posición de dominio en el mercado con el fin de perjudicar al resto de sus competidores. Este tipo de sanciones han tenido por objeto castigar los comportamientos contrarios al libre mercado llevados a cabo por empresas que no han dudado en utilizar este tipo de fórmulas para conseguir mejorar su situación en el mercado, perjudicando los intereses de sus competidores.
Este planteamiento, que sigue plenamente en vigor, ha sido complementado en los últimos tiempos mediante una nueva perspectiva que ha ahondado la relevancia que para las empresas presenta el derecho de la competencia. La normativa comunitaria ha reconocido la posibilidad de que las empresas que infrinjan el derecho de la competencia no sólo deben hacer frente a las multas que les impongan las autoridades competentes, sino que también pueden ser objeto de reclamaciones por parte de aquellos operadores que hayan sido perjudicados directamente por dichos comportamientos anticompetitivos. En concreto, dicha posibilidad se ha abierto con el denominado cártel de los camiones, esto es, el pacto suscrito entre los más importantes fabricantes europeos de camiones, a través del cual acordaron fijar los mismos precios a la hora de comercializar la venta de dichos vehículos. Pues bien, como consecuencia de ello se han interpuesto miles de reclamaciones contra dichos fabricantes en distintos países europeos con el fin de que los adquirentes de dichos vehículos pueden recobrar casi un 15% del precio que abonaron para su compra, al entender los tribunales que dicho porcentaje ha sido el perjuicio concreto que produjo dicho pacto entre los fabricantes.
Lo que aquí interesa destacar, sin entrar a fondo en el asunto, por la indudable complejidad que este tipo de reclamaciones puede conllevar, es que estas reclamaciones han sido acumuladas y canalizadas por fondos de inversión que han visto la posibilidad de que también la interposición de reclamaciones judiciales puede constituir un negocio lucrativo cuando dichas acciones se ejerciten de forma masiva. Aunque es una forma de proceder ajena a nuestra tradición jurídica, conviene tenerlo presente porque, por una parte, para las empresas se abre la posibilidad de que, sin tener que correr directamente con los costes del procedimiento judicial, reclamen una indemnización cuando se demuestre que la reclamada ha vulnerado las normas del derecho de la competencia y ha perjudicado los intereses del reclamante como cliente y/o proveedor. Pero, al mismo tiempo, supone un negocio novedoso para los fondos de inversión que se encargan de ejercitar dichas reclamaciones, negocio basado en la rentabilidad que el fondo puede obtener de las reclamaciones que ejercite financiando su ejercicio al obtener indemnizaciones que superen con creces la inversión que le ha supuesto el ejercicio de tales reclamaciones.
Habrá que ver en el futuro el recorrido que en nuestro ordenamiento va a tener dicho tipo de reclamaciones. Se están planteando nuevas reclamaciones a fabricantes de coches por el mismo motivo y no se descarta que puedan emprenderse acciones en otros ámbitos empresariales. En cualquier caso, constituye una novedad que habrá que tener presente, ya que para las empresas perjudicadas puede tratarse de un medio idóneo para recuperar los costes económicos que el comportamiento anticompetitivo de su contraparte le ha podido generar, lo que siempre es bienvenido, especialmente cuando se puede lograr sin costes añadidos.
Esperemos, por tanto, que, por el bien de las empresas y los consumidores, el conflicto se solucione, aunque convendría que el debate sobre la utilización de otras formas de transporte se replanteara, vistas las dificultades existentes en el sector del transporte por carretera.