El pasado 3 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero medidas en materia de eficacia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LOESPJ). Esta norma comporta un cambio cualitativo relevante en la configuración de los instrumentos procesales a través de los que las partes deben dirimir sus diferencias en los tribunales. No se pretende aquí analizar en profundidad su contenido, ya que se trata de una norma jurídica de gran extensión en la que se introducen distintas reformas de calad, todas ellas destinadas a mejorar la eficiencia procesal y conseguir agilizar los procedimientos judiciales.
Pese al carácter técnico-jurídico de la norma, la nueva regulación resulta especialmente relevante para las empresas, porque pretende reducir la litigiosidad, mediante la potenciación de los llamados medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción (en adelante, MASC). En efecto, la LOESPJ exige haber acudido a este tipo de mecanismos antes de interponer una demanda ante los tribunales por conflictos de naturaleza civil o mercantil. Dicha exigencia preprocesal, no se extiende a las cuestiones que sean de índole laboral, penal y concursal, ni a los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público. En estas materias el procedimiento judicial se iniciará sin tener que recurrir de manera necesaria a la mediación previamente.
La mediación, por tanto, se convierte en un paso previo al que deben acudir necesariamente las partes antes de acudir a los tribunales para dirimir sus diferencias civiles y mercantiles. De este modo, la negociación previa se configura como un requisito de procedibilidad, esto es, una exigencia que debe ser acreditada debidamente para poder acudir posteriormente a los tribunales, ya que, si no se demuestra la existencia de dicho intento de negociación, el tribunal desestimara la reclamación sin entrar en el fondo del asunto. Las empresas, en suma, cuando mantengan una controversia civil o mercantil con sus clientes o proveedores, van a tener que llevar a cabo necesariamente un MASC antes de acudir a los tribunales para resolver su controversia. Esta mediación podrá tener lugar mediante una conciliación privada, con el apoyo de una persona experta encargada de gestionar la actividad negociadora, a través de una oferta vinculante confidencial formulada por una de las partes dirigida a solucionar la controversia, mediante la solicitud por las partes de la opinión de un experto independiente en la materia, o mediante la puesta en marcha de un procedimiento colaborativo.
Es preciso que la mediación practicada quede acreditada de forma documental, a través de las fórmulas previstas en la nueva norma, y que exista una identidad total entre el objetivo de la negociación a través del MASC y el objeto del litigio, porque si no se cumplen ambos requisitos, no se admitirán a trámite las subsiguientes demandas. En aquellos casos en los que la solicitud inicial de negociación no haya obtenido respuesta o, el proceso del MASC haya finalizado sin acuerdo, la demanda se deberá formular dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación o, en su caso, desde la fecha de terminación sin éxito del MASC.
La nueva normativa en materia de mediación va a entrar en vigor el 3 de abril de 2025, tres meses después de su publicación en el BOE. Por lo tanto, a partir de esa fecha, los conflictos y controversias existentes entre las empresas en materia civil y mercantil deberán traducirse en fórmulas de MASC, si existen serias probabilidades de tener que acudir a los tribunales de justicia para resolver la cuestión. El objetivo de la norma es evitar o, por lo menos, reducir los asuntos que lleguen a los tribunales. Habrá que ver si los planteamientos loables que pretende, resulten finalmente alcanzados. En cualquier caso, esta nueva norma obliga a las empresas a conocer estos nuevos de instrumentos de MASC para utilizarlos debidamente cuando adviertan que los conflictos o diferencias con sus clientes o proveedores pueden acabar en los tribunales, porque si no los ponen en marcha corren el riesgo de perder el derecho a reclamarlas en vía judicial.