Recientemente se ha publicado la nueva Directiva (UE) 2024/2853 de 21 de octubre de 2024 sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos que tiene por objeto establecer un régimen armonizado de la responsabilidad del productor por los daños causados por productos defectuosos en el ámbito de la Unión Europea. Esta nueva norma presenta importantes novedades, ya que amplía su ámbito de aplicación y extiende la responsabilidad del fabricante a supuestos y situaciones no previstas en la normativa anterior (Directiva 85/374/CEE de 25 de julio de 1985, transpuesta a nuestro ordenamiento a través de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, que fue más tarde integrada en el Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (Arts. 135 y ss).
Entre las novedades más relevantes cabría destacar que, a los efectos de la responsabilidad del fabricante se amplía notablemente el alcance de la noción de producto, incluyendo también el software, los archivos digitales de fabricación, así como los servicios digitales relacionados, entendidos como los servicios digitales que se integran con un producto de tal manera que su ausencia impide al producto realizar una o más de sus funciones. De esta manera la nueva normativa extiende su aplicación a supuestos que inicialmente no tenían la consideración de producto, especialmente relacionados con el sector digital y con el incipiente desarrollo de la inteligencia artificial.
En segundo lugar, la nueva regulación reconfigura el concepto de defecto, al definirlo como la falta de seguridad que una persona tiene derecho a esperar del producto en cuestión y, para ayudar a su comprensión introduce criterios adicionales que ayudan a precisar si un producto presenta un carácter defectuoso. Además, define con más precisión los sujetos que pueden ser declarados responsables por los daños causados por productos defectuosos, incluyendo, además de a los fabricantes, importadores, o distribuidores, a los proveedores de un servicio digital, a los proveedores de una plataforma en línea, y a los operadores que modifican sustancialmente un producto, lo que extiende notablemente el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa, al aplicarse a sujetos que, hasta el momento, no estaban incluidos dentro de la noción de fabricante.
Por último, la nueva normativa amplía el concepto de daño incluyendo bajo esa categoría la destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales, los archivos digitales borrados de un disco duro, o el coste de recuperar o restaurar dichos datos. Y, al mismo tiempo reformula el régimen de responsabilidad por productos defectuosos introduciendo varias presunciones que facilitan la prueba del perjudicado, sin invertir la carga de la prueba y presumiendo el nexo causal entre el carácter defectuoso y el daño, cuando el daño causado sea compatible normalmente con el defecto en cuestión. El ejercicio de la reclamación por la responsabilidad del producto defectuoso podrá ejercitarse contra su causante en el plazo de tres años computados desde el día en que el perjudicado tuvo o debió tener conocimiento del daño. Se mantiene el plazo de diez años para que el perjudicado reclame la indemnización por los daños causados por productos defectuosos, que se computa desde la fecha en que el producto que causó el daño fue puesto en el mercado o en servicio. Ahora bien, la nueva Directiva establece una excepción a este plazo, al prever que cuando el perjudicado no haya podido iniciar la acción judicial dentro de los diez años por la latencia de una lesión personal, su derecho a la indemnización caducará a los 25 años desde la fecha en que el producto que causó el daño fue puesto en el mercado o en servicio.
La nueva normativa europea ya ha entrado en vigor, pero está a expensas de que los estados miembros procedan a su transposición antes del 9 de diciembre de 2026. Tiempo hay todavía, por tanto, para calibrar su alcance efectivo, a la espera de que los legisladores internos la vayan incorporando a sus respectivos internos. En cualquier caso, la nueva Directiva 2024/2853 abre un nuevo tiempo en el ámbito de la responsabilidad por producto defectuoso que obliga a todos los operadores a plantearse si los resultados de su actividad empresarial pueden encontrase sometidos a esta nueva regulación, con las importantes consecuencias que ello puede llevar aparejado.