Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 28 de marzo de 2023 en el marco del Recurso 4045/2020 al respecto del concepto de “días de permanencia” y el alcance del mismo a efectos de establecer la residencia habitual del contribuyente y, por tanto, su residencia fiscal.
El TEAC entiende que lo trascendente es «estar» en territorio español durante más de 183 días, sin que deban computarse un número mínimo de horas por día para que sean computables como día de permanencia. Entiende que, el condicionamiento a que un día de permanencia requiera estar un número mínimo de horas en España implicaría la exigencia a la Administración de una prueba diabólica puesto que nunca va a poder tener fehaciencia del número de horas que, en cada uno de los días hasta alcanzar los 184, una persona permaneció en territorio español, máxime cuando muchas de las actividades cotidianas no se materializan en un elemento de prueba.
Por tanto, la permanencia debe analizarse al margen de todo elemento volitivo o intencional de forma que se fije la residencia fiscal de una persona física previa determinación de que, en un año natural concreto, estuvo más de 183 días en territorio español con independencia de si esos días se computan seguidos o, si, por el contrario, se ven interrumpidos por continuas entradas y salidas de nuestro territorio.
En este sentido, entiende que se debe computar como día de permanencia en España cualquier día en que exista fehaciencia de que el obligado tributario estuvo, por pequeño que fuera el lapso de tiempo, en territorio español. Y esta presencia efectiva podrá probarse.
Como cláusula general, sugiere el TEAC que, en materia probatoria, y en particular sobre los medios de pago electrónicos, todos los elementos deben analizarse siempre con cautela por si evidenciaran alguna incongruencia que pusiera de manifiesto el posible uso de medios de pago titularidad del reclamante por un tercero.