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Boletín: Noviembre 2024

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Pendiente de tramitación en el Senado, para su aprobación definitiva, el Proyecto incluye las siguientes medidas en materia laboral:

  • Reintroducción de dos causas de nulidad automática del despido, tras su eliminación “errónea” por la Ley Orgánica 2/2024:
    • El despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores).
    • El despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado permisos por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares (artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores).
  • Clarificación del concepto “falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado”:
    • Habrá retraso cuando el salario se abone al menos 15 más tarde de la fecha fijada.
    • Habrá impago cuando a la persona trabajadora no se le abonen 3 mensualidades de salario, aún no consecutivas, en 1 año; o exista retraso en el abono 6 mensualidades de salario, aún no consecutivas.
  • Exención del IRPF de la indemnización por despido pactada en conciliación.

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