La Audiencia Nacional ha determinado en su Sentencia 7/2024 de 10 de enero de 2024 (Nº de Recurso 223/2022) el alcance del derecho de acceso cuando los interesados acceden a su historia clínica.
En junio de 2021, un paciente presentó reclamación ante el Servicio Aragonés de Salud, solicitando el acceso a los datos personales de su historia clínica, y, en concreto, solicitando los nombres de las personas que habían accedido a su historia clínica electrónica, ya que, sostenía el reclamante, sus datos personales habían sido manipulados sin su consentimiento.
La Dirección de Gerencia del Servicio Aragonés de Salud atendió la solicitud, pero la resolvió en sentido negativo, razonando que “el derecho de acceso no abarca el conocimiento de tales datos”. Posteriormente, el interesado presentó hasta dos reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”), siendo ambas inadmitidas por la AEPD. El interesado presentó recurso contencioso-administrativo, y la Audiencia Nacional, confirmando el criterio de la AEPD, resuelve en sentencia estableciendo lo siguiente:
“El derecho de acceso no se configura en una vía para obtener información entorno a la identidad de tercero que, dentro de la organización del responsable [del tratamiento] pudiera haber accedido a la historia clínica.”
Tampoco se configura en un medio para valorar si los accesos estaban adecuadamente justificados, competencia que debe de ser desarrollada […] por los órganos de gestión del Servicio de Salud correspondiente, al que pueden dirigirse los afectados.