Según el Tribunal Supremo, la comunicación a la representación legal de los trabajadores puede efectuarse con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que no frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada.
Agosto 2023
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