La cuestión a resolver era si los desplazamientos de las personas trabajadoras de una empresa de ascensores, desde su domicilio al del primer cliente y del último cliente a su domicilio, debían considerarse tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, si tenían derecho a reclamar la remuneración correspondiente.
La Audiencia Nacional dictaminó que dichos desplazamientos debían computarse como tiempo de trabajo y dar lugar a la correspondiente retribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras analizar el caso y basándose en la normativa y jurisprudencia, concluyó que estos trayectos no constituyen tiempo de trabajo efectivo según el Estatuto de Trabajadores, salvo excepciones específicas como la ausencia de un centro de trabajo fijo o habitual, que no se probaron en este caso.
Además, se señaló que no existían cambios en las condiciones de trabajo ni trato desigual injustificado respecto a otros empleados de la misma empresa. Por ello, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmando que estos desplazamientos no generan derecho a retribución.