El pasado 17 de abril el Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, “EDPB”), aprobó el Dictamen 08/2024, sobre el consentimiento válido en el contexto de los modelos de “consentimiento de pago” aplicados por las grandes plataformas en línea.
En su informe, el EDPB analiza la más que habitual práctica de las grandes plataformas en línea, consistente en solicitar a las personas usuarias que presten su consentimiento al tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad basada en su comportamiento o que, de contrario, paguen una cuota para poder acceder a los servicios en línea sin que las plataformas realicen un tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad comportamental.
Esta práctica, que ha sido bautizada como “consiente o paga” (“pay or okey”, en inglés) venía siendo analizada y evaluada por el EDPB estos últimos meses, y el pasado mes de abril emitió el Dictamen 08/204, pronunciándose finalmente al respecto. A continuación, las principales conclusiones que se extraen del Dictamen del EDPB:
- El consentimiento que las personas usuarias presten ha de ser, necesariamente, un consentimiento que cumpla con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”), lo que implica que sea un consentimiento libre, informado, específico e inequívoco.
- El EDPB resalta en su Dictamen la posibilidad de ofrecer a las personas usuarias “alternativas equivalentes” al pago. En este sentido, argumenta que la oferta de, únicamente, una alternativa de pago al servicio que incluye el tratamiento con fines de publicidad comportamental no debería ser el camino a seguir para los responsables del tratamiento. El Dictamen razona y analiza elementos que pueden hacer que una alternativa sea, efectivamente, “equivalente”. En cualquier caso, y resumiendo, una “alternativa equivalente» se refiere a una versión alternativa del servicio ofrecido por el mismo responsable del tratamiento que no implique el consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental.
Asimismo, el EDPB también hace constar en su Dictamen que los modelos de consentimiento de pago de las grandes plataformas ponen en entredicho no sólo las cuestiones relativas al consentimiento y a la manera en que el mismo ha de ser recabado, sino también el cumplimiento de los principios inspiradores del RGPD, tales como la limitación de la finalidad o la minimización de datos