Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se han introducido nuevas normas que incidirán en la desaparición definitiva de las sociedades inactivas.
Con la mencionada ley, se introduce la obligación expresa de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se constituya cualquier entidad jurídica, así como un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de las entidades con número de identificación fiscal revocado que pretendan otorgar un documento público.
Concretamente, la reforma supone que, ante cualquier escritura pública referida a una persona jurídica, el notario, mediante el acceso a la base de datos de la Agencia Tributaria, deberá comprobar que su NIF no ha sido revocado. El fedatario público informará a las autoridades tributarias sobre estas tentativas de negocio con NIF que no estén vigentes, con el objetivo de que la administración pueda investigarlo. Asimismo, en todas las constituciones de empresas, se asignará un NIF en la propia notaría a efectos de facilitar su rastreo.