El 4 de agosto de 2016, la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM) impuso a Volkswagen Group Italia SpA (VWGI) y a Volkswagen Aktiengesellschaft (VWAG) una multa de cinco millones de euros por prácticas comerciales desleales contra los consumidores. Estas prácticas desleales afectaban, por una parte, a la comercialización de vehículos diésel en Italia, a partir del año 2009, que contenían un software que permitía falsear la medición de los niveles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) durante los ensayos de control de las emisiones contaminantes, y, por otra parte, a la difusión de mensajes publicitarios que destacaban la conformidad de esos vehículos con los criterios previstos por la normativa medioambiental.
El Tribunal de Justicia responde a la cuestión de en qué condiciones pueden justificarse las limitaciones a la aplicación del principio non bis in idem. El Tribunal de Justicia considera que la limitación de la aplicación del principio non bis in idem está autorizada, de modo que permite acumular procedimientos o sanciones por los mismos hechos si concurren tres requisitos: esta acumulación no debe representar una carga excesiva para el interesado; reglas claras y precisas deben permitir prever qué acciones u omisiones pueden acumularse y, por último, los procedimientos en cuestión deben haber sido tramitados de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo.