El debate sobre el subapoderamiento sucesivo ha cobrado relevancia en los últimos años, reflejado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Este mecanismo permite a un apoderado delegar facultades a terceros, siempre que el poder original lo autorice expresamente o, en su defecto, que dicha autorización pueda deducirse de la naturaleza de las funciones delegadas. Sin embargo, este tipo de delegación plantea interrogantes jurídicos significativos, como los límites de la potestad conferida y la validez de los actos realizados por los subapoderados.
Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución clave que analiza los requisitos para otorgar facultades de subapoderamiento sucesivo y clarifica su marco normativo. La resolución subraya que el principio de literalidad documental, aplicado a los poderes notariales, debe armonizarse con el principio de interpretación restrictiva, especialmente en situaciones en las que las facultades delegadas impliquen actos de disposición sobre bienes ajenos. Este enfoque busca garantizar que los poderes otorgados no excedan las intenciones del poderdante y preserven la seguridad jurídica en las relaciones contractuales.
Además, la jurisprudencia reciente ha señalado la necesidad de que los poderes sean redactados con precisión para evitar disputas sobre su alcance y contenido. Este desarrollo subraya el papel crucial de los profesionales del derecho en la redacción y supervisión de estos instrumentos jurídicos.