El Tribunal Supremo ha confirmado que una empresa puede aplicar los salarios de su convenio propio, aunque sean inferiores a los del sector, si su convenio es anterior en el tiempo al sectorial. Esta decisión, que afecta al cálculo de indemnizaciones en un despido colectivo, no contradice la reforma laboral de 2021, ya que se basa en la regla de concurrencia de convenios, que no fue modificada.
El fallo estima el recurso de la empresa y revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El Supremo argumenta que:
- El convenio de empresa era anterior al sectorial, por lo que, según el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, debe aplicarse en los términos del artículo 84, que regula la concurrencia de convenios.
- El convenio sectorial estaba en ultraactividad (prórroga mientras se negociaba uno nuevo), pero no existía una negociación activa para su renovación, lo que permitió la aplicación del convenio de empresa.
- La jurisprudencia del propio Supremo, en una sentencia de octubre de 2021, ya estableció que un convenio sectorial en ultraactividad puede verse afectado por un convenio de empresa.
En conclusión, aunque la reforma laboral reforzó la prioridad de los convenios sectoriales, en este caso se ha aplicado la regla de prioridad temporal, permitiendo el uso de salarios inferiores del convenio de empresa para calcular indemnizaciones.