El Tribunal Supremo (STS de 20 de enero de 2025) ha estimado el recurso de una empresa y ha revocado el criterio de la Audiencia Nacional, validando un incentivo salarial vinculado a la reducción del absentismo. Se trata de una de las primeras sentencias que interpreta la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación en este ámbito.
El TS considera que el incentivo no es nulo siempre que las ausencias computadas no respondan a causas discriminatorias, como enfermedad, razones de conciliación o discriminación por asociación. En cambio, sí pueden considerarse ausencias injustificadas o permisos que no generen discriminación, como cambios de domicilio o asistencia a exámenes.
El Supremo recuerda que el absentismo es un problema legítimo a combatir, conforme a la doctrina del TJUE (STJUE de 18 de enero de 2018, C-270/2016). No obstante, advierte que las medidas adoptadas deben respetar la Constitución, la Ley 15/2022 y la Ley Orgánica 3/2007.
En conclusión, el TS no declara nulo el artículo 49 del convenio que regula este incentivo, señalando que garantizar el 100% del plus a todos los trabajadores, sin considerar la causa de la ausencia, sería contrario a la finalidad del sistema de incentivos.