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Boletín: Noviembre 2022

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El Tribunal Supremo, mediante sentencia publicada el pasado 10 de octubre de 2022, ha declarado que sí tributa en el IRPF la disolución de una comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda a otro que se queda con la casa y compensa en metálico al vendedor de su parte.

En este sentido, fija como doctrina de interés casacional que la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva. Considera que, en estos casos, existirá una ganancia patrimonial cuando, con motivo de la extinción de comunidad, se actualice el valor del inmueble.

En cuanto a la práctica, esta doctrina del Supremo supone que la mayoría de las extinciones de comunidad quedarán gravadas en el IRPF puesto que, en la medida en que hayan pasado unos años desde que se adquirió el inmueble, la opción de disolver la comunidad sin actualizar el valor del inmueble no parece viable.

Por tanto, el Tribunal Supremo establece un nuevo criterio en materia de extinción de condominio que pasará a tributar en IRPF en los supuestos mencionados.

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