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Boletín: Marzo 2022

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El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, considera que en un supuesto de un despido de una persona trabajadora que encadeno contratos temporales en virtud de diferentes contratas, y realizando las mismas funciones, debe computarse desde el inicio de la relación laboral, con independencia de que a la finalización de cada contrata se le extinguiera el contrato.

El supuesto en concreto da la razón a un auxiliar del Ayuntamiento de Madrid que pasó por distintas empresas hasta que fue despedido, pero desempeñando siempre las mismas funciones. Cada cambio de empresa implicaba la resolución de la relación laboral anterior. La última empresa le indemnizó con menos de 900 Euros porque computó solo el último tramo de su relación laboral.

El juzgado de lo social y el Tribunal de Justicia de Madrid respaldaron la posición de la empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado estas sentencias y fija doctrina para que en estos casos la indemnización se calcule desde el inicio de la actividad profesional con las distintas subcontratas.

Razona el Tribunal que «es pacíficamente aceptado que el paréntesis entre una y otra contratación tiene escasa relevancia y que el puesto de trabajo desempeñado es el mismo».

Es verdad, reconocen los magistrados, que en estos casos suele producirse la renuncia voluntaria del trabajador en la empresa saliente, pero a renglón seguido subrayan que eso es porque «el trabajador no busca tanto desligarse de su ocupación como facilitar su recontratación«. Con estos argumentos la sala eleva la indemnización del recurrente hasta los 2.300 Euros.

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