El Alto Tribunal se pronuncia sobre esta controvertida materia, casando una sentencia del TSJ de Cataluña, y rechazando que la indemnización por despido improcedente recogida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores pueda aumentarse atendiendo a las circunstancias de cada caso.
El Supremo recuerda que es el legislador quien debe regular la indemnización por despido improcedente, sin que los órganos judiciales puedan fijar una cuantía indemnizatoria distinta a la legalmente tasada.
No descarta la aplicabilidad directa del Convenio 158 de la OIT, pero considera que la indemnización de 33 días de salario por año de servicio es “adecuada”, en cumplimiento con el artículo 10 de la mencionada norma internacional. Sin embargo, el Tribunal Supremo no entra a analizar el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), por no haber sido ratificado por España a la fecha del despido del caso enjuiciado.