La cuestión a resolver radica en determinar si existe derecho a prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el caso de la madre de un menor con enfermedad grave, no hospitalizado, pero que recibe tratamiento continuado en un centro de día y en su domicilio.
El Tribunal Supremo considera que el requisito de “ingreso hospitalario de larga duración” exigido para el reconocimiento del derecho a esta prestación debe interpretarse de forma flexible. De este modo, según el Tribunal, dicho requisito se entiende cumplido cuando el menor recibe un tratamiento continuo de larga duración administrado en centros hospitalarios de día, o en el propio domicilio familiar.