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Boletín: Febrero 2024

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La resolución Resolución nº 16/2024, de 18 de enero de 2024 del Tribunal Administrativo de contratación pública de la Comunidad de Madrid se pronuncia y compila sentencias y resoluciones dictadas sobre la vinculación entre la empresa matriz y su filial a efectos de acreditar la solvencia técnica.

Entre otras, cita la a Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 octubre de 2012, dónde analiza el supuesto de acreditación de la solvencia técnica de la filial que deriva de la posesión por la empresa matriz de la certificación de Gestión de Calidad ISO 9001-2000:

En el caso de autos, la empresa recurrente se configura como una sociedad instrumental de la matriz, bajo la existencia de personalidades jurídicas distintas, se desprende de forma indubitada la existencia de unidad de negocio, y una unidad económica para actuar en el mercado. (…)

Junto a ello, el principio general de la libre concurrencia en materia de contratación impide la realización de interpretaciones, que, bajo la apariencia meramente formal y externa, de las formas societarias adoptadas por el grupo de empresas, se limite la participación en licitaciones públicas a sujetos en que la unidad de gestión o negocio es clara y meridiana y ha sido puesta en conocimiento del órgano administrativo decisor, y en todo caso, el carácter no formalista de la actuación administrativa exige para no tener en cuenta este hecho notorio, o bien, en su caso, como medio de asegurar la constancia formal de la efectiva disponibilidad de los medios para la ejecución de la tercera sociedad, que la Administración otorgue la posibilidad de subsanación, mediante la solicitud del requerimiento de la expresión formal de dicha garantía. No es interpretación acorde a derecho, la denegación de la posibilidad de licitar a una sociedad mercantil por falta de solvencia técnica, cuando la Administración tiene constancia de su integración en un grupo empresarial con unidad de gestión y negocio, la tenencia acreditada de dicha solvencia técnica, declarada por el órgano competente, por otra de las sociedades integrantes del grupo empresarial con unidad de negocio”.

Con base en estas afirmaciones y otros aspectos relevantes, el TACP concluye que no se puede considerar la sociedad matriz un medio externo a la sociedad filial a los efectos de integrar la solvencia.

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