El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a través de su resolución n.º 1245/2024, de 10 de octubre, ha interpretado que los despachos de abogados, al igual que interpretó Tribunal Supremo en su sentencia 215/2023, de 21 de febrero, sobre las Administraciones Públicas, no pueden alegar la nulidad de una resolución defectuosa (sin pie de recursos) por indefensión al contar con personal técnico y jurídico capaz de identificar los plazos para los diferentes recursos.
Esta interpretación del TARC crea un precedente que deja expuestos a los despachos de abogados que concurran en licitaciones como prestadores de servicios jurídicos y que crea cierta incertidumbre sobre la aplicación de este criterio a empresas que integren asesoría jurídica.