La resolución 1141/2023, de 14 de septiembre de 2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se ha pronunciado sobre la pertinencia de un pantallazo de internet como medio de prueba.
La UTE adjudicataria alega que desconoce la razón, por la cual a la UTE recurrente no le han ofrecido el mismo número de estancias adaptadas que a ella, o el grado de actualización de la web en la que ha consultado la información de los dos hoteles que resalta.
A la vista de lo anterior, este Tribunal considera que la transcripción parcial del contenido de una página web en el cuerpo del escrito de recurso no prueba el contenido ni la fecha de esta, por lo que no se puede considerar probado el hecho controvertido.
A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que la prueba de los contenidos de una página web se enfrenta a la volatilidad de los alojados en Internet, lo que hace muy difícil poder saber con certeza lo que una determinada página publicaba en una concreta fecha y que todos los medios de prueba que se aportan deben cumplir las mismas reglas que implican, entre otras cosas, poder acreditar que las pruebas aportadas son auténticas, es decir, que no han sido manipuladas. Por ello, cuando el medio de aportación sea un medio de prueba digital (lo que no es el caso), habrán de tomarse en consideración los criterios que los tribunales han ido señalando para que una prueba sea admitida y pueda formar parte del procedimiento (a modo de mero apunte la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 300/2015 de 19 de mayo de 2015, conocida popularmente como Sentencia Tuenti y en el orden jurisdiccional civil la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 31 de mayo de 2019 sobre los certificados emitidos por la “WayBack Machine” de “Internet Archive”).