El TJUE se ha pronunciado sobre (i) la prohibición de destituir al delegado de protección de datos (en adelante, DPD) por el ejercicio de sus funciones, (ii) el requisito de independencia y (iii) la existencia de un conflicto de interés.
Señala el TJUE que un DPD no será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado del tratamiento por el desempeño de sus funciones, a no ser que se considere que éste ya no está capacitado para cumplir con los objetivos del RGPD.
Asimismo, el TJUE establece que el DPD puede desempeñar otras funciones y que serán el responsable o encargado del tratamiento quienes deberán garantizar que dichas funciones no supongan un conflicto de intereses, por lo que no cabe interpretar una incompatibilidad entre el desempeño de funciones de DPD y otras funciones en el seno de la organización.
En conclusión, el TJUE señala que puede existir un conflicto de intereses cuando se encomienden a un DPD otras funciones con las que llegue a determinar los fines y medios del tratamiento de datos personales para la entidad del responsable o de su encargado.