La sentencia, tras reconocer las especialidades que presenta la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de contratación pública, ex art. 49.1 d) de Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), estima el recurso de inconstitucionalidad con respecto al art. 7.1 l) de la Ley Foral 2/2018, introducido por el art. único.dos de la Ley Foral 17/2021, que se declara inconstitucional y nulo, ya que excluye del ámbito de la contratación pública determinados servicios jurídicos que, sin embargo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no excluye de su regulación, siendo la concreción del elemento objetivo de la ley un principio esencial de la normativa básica dictada al amparo del art. 149.1.18 CE, puesto que está encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento común ante las administraciones públicas.
Abril 2024
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