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Boletín: Noviembre 2024

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Una persona trabajadora de una tienda de cosméticos fue acusada de imputar compras de clientes a la tarjeta de fidelización de su amiga más de 200 veces, permitiéndole además el canje de puntos por regalos hasta en 9 ocasiones. Fue citada a una reunión con RRHH y el mánager del centro, donde se le informaron los cargos y se le pidió explicaciones; el mismo día, se le entregó la carta de despido, que ya estaba preparada. La persona trabajadora alegó que no tuvo oportunidad real de defenderse, ya que la reunión y el despido ocurrieron el mismo día y la decisión ya estaba tomada. Sin embargo, la responsable de RRHH explicó que la carta fue preparada con antelación por su desplazamiento desde Madrid y que, de haber justificado su conducta, no se habría ejecutado el despido. Según el artículo 7 del COIT 158, se establece que la persona trabajadora debe poder defenderse antes del despido, pero no se especifican plazos o formalidades. En este caso, la reunión fue suficiente para cumplir con esta garantía, ya que se le comunicaron claramente los cargos y se le dio la oportunidad de defenderse.

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