Con fecha 24 de Mayo de 2021 se publicó en el BOE una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que anula el apartado 7.3 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (en adelante “EPIF”).
Con carácter general el artículo 7 del Real Decreto establece que la retribución de un EPIF no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año.
La cuestión es que el artículo 7.3 expresamente permitía a un empleador que tuviera contratado a un EPIF la aplicación de la cantidad anual resultante al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años. De esta forma un empleador que tuviera contratado a un EPIF durante 4 años podía aplicando una media de estos tres tramos (56%, 60%, y 75%) abonar la misma retribución durante los cuatro años de duración del contrato.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha considerado este artículo nulo, de tal forma que ahora dicha practica no será ajustada a Derecho.