La sentencia del Tribunal Supremo establece que el periodo de percepción de prestaciones por desempleo durante un ERTE Covid por fuerza mayor no debe computarse para la obtención de una nueva prestación. La normativa especial COVID (Real Decreto Ley 8/2020) no otorga beneficios adicionales, sino que garantiza que la exoneración de cotizaciones empresariales no perjudique al trabajador. La sentencia destaca que esta ley no busca crear un derecho distinto al contemplado en la Ley General de la Seguridad Social, y subraya que las excepciones deben estar expresamente establecidas en la ley. La resolución del Tribunal Supremo rechaza un recurso de casación que cuestionaba el tiempo reconocido para el cobro del desempleo en un caso de ERTE por la pandemia, ratificando la decisión de que los periodos en situación de ERTE no deben considerarse para prestaciones futuras.
Diciembre 2023
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