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Boletín: Febrero 2025

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La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha anulado un artículo del Plan especial de la nueva bocana del Puerto de Barcelona que el Consistorio de Barcelona utilizó como principal argumento para vetar el complejo cultural del Hermitage.

Los magistrados, con un voto particular de dos de los cinco jueces, consideran que la ley no otorga poderes al Ayuntamiento para negarse a una idea concreta una vez abrió la opción cultural en el planeamiento: “No puede el Ayuntamiento de Barcelona aprobar un plan especial en el que se reserva la decisión sobre qué proyecto cultural puede ubicarse en el Edificio Central del Puerto de Barcelona”.

La sentencia del TSJC anula un fallo anterior del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 4 de Barcelona que desestimó la suspensión cautelar demandada por la sociedad promotora Museo Hermitage Barcelona y anula también la desestimación, por parte del Ayuntamiento de los recursos de reposición instados por la misma sociedad y la Autoridad Portuaria, además de anular el artículo 6.1 del plan especial de la nueva bocana.

Los magistrados consideran que el Ayuntamiento no tiene derecho a veto, entre otras cuestiones, porque “no deja de ser una restricción a una actividad económica, sin que esa limitación venga permitida por la Directiva de Servicios”.

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